SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.4.
III.4. Con relación a la supuesta actuación ilegal del correcurrido Carlos Jiménez López, Director Cantonal de la PTJ de Ivirgarzama, del análisis de lo obrado se evidencia que el recurrente no demostró los extremos que alega en cuanto a dicha autoridad, por tanto no se le puede responsabilizar de la privación de libertad que sufrió, pues no es suficiente argumentar esa situación, sino que debió exhibir la documentación que así lo compruebe. Por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso con referencia a éste. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, ha señalado que: “El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, de 27 de mayo, que establece: “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- Fragmento 11
- a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE,
- III.3. La problemática planteada en el presente caso
- III.4.
- 1º APROBAR parcialmente