SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.4.

III.4. Con relación a la supuesta actuación ilegal del correcurrido Carlos Jiménez López, Director Cantonal de la PTJ de Ivirgarzama, del análisis de lo obrado se evidencia que el recurrente no demostró los extremos que alega en cuanto a dicha autoridad, por tanto no se le puede responsabilizar de la  privación de libertad que sufrió, pues no es suficiente argumentar esa situación, sino que debió exhibir la documentación que así lo compruebe. Por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso con referencia a éste. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, ha señalado que: “El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, de 27 de mayo, que establece: “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R.