SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.3.        La problemática planteada en el presente caso

  De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el pasado 24 de diciembre de 2004, el Policía correcurrido Roberto Paiva Aguilera dispuso discrecionalmente el arresto del actor en celdas de la PTJ de Ivirgarzama por siete horas, sin observar los supuestos y formalidades legales señalados anteriormente, es decir, sin que aquel hubiera sido sorprendido en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo ni a consecuencia de la urgencia con que se habría procedido para individualizar a los autores, partícipes o testigos en un primer momento de la investigación ante la supuesta comisión de un hecho delictivo; es más de antecedentes se tiene plena evidencia que el arresto del recurrente fue dispuesto por la autoridad policial como consecuencia del incumplimiento del compromiso de pago que asumió por Luis Alberto Jujuy Yuqui, a quien se le acusa de la supuesta comisión del delito de hurto.

En consecuencia, evidentemente el referido funcionario policial vulneró el art. 9 de la CPE y los artículos citados del Código de procedimiento penal, al haber arrestado indebidamente al recurrente, acto que no se legaliza con su puesta en libertad, pues cabe recordar, que el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estipula que: “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente, y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios...”, de lo cual se infiere que la cesación de la privación de libertad, no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga.