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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R

    Fecha: 29-Jul-2005

    II.3.

    II.3. El recurrente -según afirman las partes- fue detenido aproximadamente a horas 10:00, del 24 de diciembre de 2005, siendo conducido a dependencias de la PTJ de Ivirgarzama, recobrado su libertad el mismo día a horas 15:10, con la garantía personal de Santiago Dávalos Ortiz, quien suscribió el acta correspondiente (fs. 5).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
    • Fragmento 11
    • a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE,
    • III.3.        La problemática planteada en el presente caso
    • III.4.
    • 1º      APROBAR parcialmente

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