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    AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA

    Fecha: 17-Ago-2005

    APROBAR el rechazo

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR el rechazo contenido en la Resolución de 7 de mayo de 2005, cursante a fs. 138 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • 1.
    • I.3.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • II.2.
    • "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • `la causa de pedir´
    • 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
    • II.3.
    • Fragmento 12
    • APROBAR el rechazo

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