AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA

Fecha: 17-Ago-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2005 (fs. 134 a 137) el actor sostiene que la autoridad recurrida, delegando facultades, sin personería, usurpando funciones que no le competen e infringiendo el estatuto del Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones, pretende liquidar un organismo socio laboral de los trabajadores del sector de comunicaciones, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, vulnerando el art. 8 de la Resolución Suprema (RS) 216008 de 7 de julio de 1995, que dispone que la Asamblea de aportantes del Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones, como máximo ente rector, es el único organismo con facultades para proceder a la "liquidación" del fondo; amenazando con ello la devolución de sus aportes sociales por parte del Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones, por los 14 años de servicio prestados en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Señala que en 31 de agosto de 1995, en su calidad de funcionario de ENTEL, reclamó la devolución de sus aportes, recibiendo como respuesta del Secretario Nacional de Transportes, Comunicación y Aereonáutica Civil que los dineros y el manejo de la Institución se encontraban fuera de su jurisdicción y competencia; anoticiándose posteriormente por la prensa en el año 2003, que varios trabajadores conciliaron con el Viceministro de Telecomunicaciones, ante el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, cancelándose a varias personas elevadas sumas de dinero en calidad de devolución de aportes, en desconocimiento de los derechos de otros ex trabajadores, entre los que se encuentra su persona.

Alega que tal como consta del certificado emitido por el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, se informó de que "habían existido varios juicios incluyendo el mío propio" (sic.), descubriendo de esa manera que el dinero se encontraba en poder del Viceministerio de Telecomunicaciones, depositados en distintas entidades bancarias y del Ministerio de Hacienda, revertidos en parte al Tesoro General de la Nación.

Sostiene que durante el año 2003, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, en algunos casos ordenó la devolución de dineros mediante orden judicial, sin embargo, a otros les negó, razón por la que varias personas presentaron memoriales al Viceministerio de Telecomunicaciones reclamando la arbitrariedad, suscribiéndose un convenio con los reclamantes, creándose a su vez un Consejo de Administración de Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones que fue disuelto a los pocos días de creada, quedando otra vez el Viceministro de Telecomunicaciones responsable del Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones, quien resuelve liquidar y disolver el Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, como si se tratase de un negocio o de una asociación de carácter civil.