AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA

Fecha: 17-Ago-2005

II.1.

II.1.  En primer término cabe hacer referencia que el Tribunal de amparo, rechazó in limine el recurso de amparo, por el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC., siendo innecesario haber observado los  requisitos  de los parágrafos I y V del art. 97 de la LTC, respecto a la acreditación de la personería del recurrente y el acompañamiento de la prueba en que se funda la pretensión, toda vez que constituyen requisitos de forma que puede ser subsanado por el recurrente en el plazo previsto por Ley.