Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
II.1.
II.1. En primer término cabe hacer referencia que el Tribunal de amparo, rechazó in limine el recurso de amparo, por el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC., siendo innecesario haber observado los requisitos de los parágrafos I y V del art. 97 de la LTC, respecto a la acreditación de la personería del recurrente y el acompañamiento de la prueba en que se funda la pretensión, toda vez que constituyen requisitos de forma que puede ser subsanado por el recurrente en el plazo previsto por Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.
- Fragmento 12
- APROBAR el rechazo