AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA

Fecha: 17-Ago-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que la autoridad recurrida pretende liquidar Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, respecto a aportes efectuados por trabajadores de los distintos sectores, vulnerando el art. 8 de la RS 216008 de 7 de julio de 1995, que dispone que la Asamblea de aportantes de Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones, como máximo ente rector, es el único organismo con facultades para proceder a su disolución. Consiguientemente, corresponde analizar los requisitos tanto de forma como de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, a los efectos de aprobar la Resolución de rechazo o de lo contrario revocar y disponer se analicen los hechos demandados a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.