AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la autoridad recurrida pretende liquidar Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, respecto a aportes efectuados por trabajadores de los distintos sectores, vulnerando el art. 8 de la RS 216008 de 7 de julio de 1995, que dispone que la Asamblea de aportantes de Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Telecomunicaciones, como máximo ente rector, es el único organismo con facultades para proceder a su disolución. Consiguientemente, corresponde analizar los requisitos tanto de forma como de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, a los efectos de aprobar la Resolución de rechazo o de lo contrario revocar y disponer se analicen los hechos demandados a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.
- Fragmento 12
- APROBAR el rechazo