AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
I.3.
El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha señalado los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza. En ese sentido este Tribunal ha plasmado la siguiente subregla contenida en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero cuyo texto es el siguiente: los requisitos formales con los previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: "(…) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre)" (sic.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- "1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
- II.3.
- Fragmento 12
- APROBAR el rechazo