AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-RCA

Fecha: 17-Ago-2005

II.2.

II.2. Al efecto el Tribunal Constitucional sobre los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC de manera general ha establecido en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, que "(…) los requisitos de forma y contenido deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para sumir defensa en debida forma" .