SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
“Es necesario reiterar que el constituyente estableció el recurso de amparo constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, lo que le otorga carácter subsidiario; en tal sentido, al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución… así, se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, Resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió…”. De lo que se extrae, que ese entendimiento también es aplicable en ejecución de sentencias a los casos en los cuales se deben resolver incidentes sobre la identidad de los condenados, toda vez que quien tiene la facultad de realizar la valoración de la prueba que aportará el interesado es la autoridad jurisdiccional, por lo que si bien precluyó el derecho para interponer el recurso de amparo contra las resoluciones impugnadas, el actor aún puede acudir como se tiene señalado ante la autoridad jurisdiccional en resguardo de sus derechos (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediata o hasta los seis meses,
- la inmediatez
- III.2.
- III.3.
- así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- APRUEBA