SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de diciembre de 2004 (fs. 100 a 103 vta.), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido en contra de Alejandro Tolavi y otros, por la supuesta comisión de delitos inherentes al narcotráfico fue nombrado en las declaraciones de los imputados la persona de Jorge Castro, sin referir el apellido materno y hasta establecer las conclusiones no se tenía la verdadera identidad de Jorge Castro no se sabía quien era ni se sabe quien es actualmente.
Refiere que sin haber identificado concretamente a la persona de Jorge Castro, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas, el 27 de marzo de 1997, dictó el Auto de apertura de proceso contra el mismo por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, proceso en el que fue declarado rebelde y se le designó abogado defensor de oficio a René Delgadillo Ríos sin notificarle con dicha designación, el mismo que no realizó defensa material alguna a favor de su defendido con lo que Jorge Castro quedó en absoluta indefensión.
Señala que igualmente el Ministerio Público, solicitó en conclusiones sentencia condenatoria para Jorge Castro sin haberlo identificado plenamente ni haber realizado investigación alguna en su contra, cuando contrariamente en el Auto de apertura de proceso refirió que continuarían las investigaciones para establecer su verdadera identidad y dar con su paradero.
Alega que el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas en la parte resolutiva de la Sentencia declaró a Jorge Castro, autor y culpable del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) condenándolo a cumplir una pena privativa de libertad de diez años de presidio, sin tener conocimiento cierto de su existencia, ni verificar si cuenta con cédula de identidad; por lo que el Ministerio Público mediante requerimiento de 13 de diciembre de 2003, solicitó el mandamiento de condena aprovechando que su persona tenía un proceso en Cochabamba, en el que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención, de ese modo fue involucrado en un caso del que jamás tuvo conocimiento; que se identifica como Jorge Castro Pérez, con cédula de identidad 954159 Cbba., y no como Jorge Castro (....), por lo que se trataría de un homónimo, como refiere la base de datos y sistema consolidado a nivel nacional del sistema informático de la Dirección Departamental de Registro Civil que certifica que con el nombre de Jorge Castro se tienen registradas cuarenta y seis partidas como hijo natural, con el apellido materno diferente trescientos veintiún partidas, con el nombre y apellido materno distinto trescientas veintiseis partidas y con el nombre y apellido de Jorge Castro Pérez tres partidas, es decir que en todo el territorio existen seiscientas ochenta y siete personas con el nombre de Jorge Castro.
Continua refiriendo que la Jueza recurrida Ana Cañizares Ortiz, sin tomar en cuenta mediante decreto de 23 de diciembre de 2003, ordenó se libre el mandamiento de condena, y la remisión al Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmásola al condenado Jorge Castro (....), por esa ilegal determinación actualmente su persona se encuentra privado de su libertad en la cárcel.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediata o hasta los seis meses,
- la inmediatez
- III.2.
- III.3.
- así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- APRUEBA