Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.3.
III.3. Por otra parte como señalan las SSCC 1632/2004-R, y 12/2005-R, el recurrente puede acudir ante la autoridad jurisdiccional competente debido a que la Ley le asigna facultades jurisdiccionales que le permitirán valorar las pruebas aportadas para comprobar la identidad de la persona involucrada en el proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediata o hasta los seis meses,
- la inmediatez
- III.2.
- III.3.
- así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- APRUEBA