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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R

    Fecha: 04-Ago-2005

    III.3.

    III.3. Por otra parte  como señalan las SSCC 1632/2004-R, y 12/2005-R, el recurrente puede acudir ante la autoridad jurisdiccional competente debido a que la  Ley le asigna facultades jurisdiccionales que le permitirán valorar las pruebas aportadas para comprobar la identidad de la persona involucrada en el proceso penal.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II. 1.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • inmediata o hasta los seis meses,
    • la inmediatez
    • III.2.
    • III.3.
    • así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
    • APRUEBA

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