SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 203 y 204, pronunciada el 4 de enero de 2005 por la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso, por ello planteó el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia que fue resuelto el 14 de julio de 2003 y notificado al recurrente el 15 de julio del mismo año y ante el Tribunal de Sustancias Controladas el 19 de agosto de 2003, habiendo transcurrido desde aquella fecha más del término de los seis meses para interponer el recurso de amparo; 2) asimismo el recurrente interpuso con anterioridad el recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente en primera instancia y que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional por lo que en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de amparo resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediata o hasta los seis meses,
- la inmediatez
- III.2.
- III.3.
- así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- APRUEBA