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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R

    Fecha: 04-Ago-2005

    III.1.

    III.1..La jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, en cuanto al principio de inmediatez establece que el recurso de amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses. En ese sentido se tiene las SSCC 1157/2003-R, 1459/2003-R, 1591/2003-R; 0044/2004-R; 0456/2004-R; y 0174/2005-R, entre otras que señalan lo  siguiente:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II. 1.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • inmediata o hasta los seis meses,
    • la inmediatez
    • III.2.
    • III.3.
    • así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
    • APRUEBA

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