SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

II.5.

II.5.  La SC 1632/2004-R, de 11 de octubre aprobó la improcedencia  del recurso de hábeas corpus planteado por Marco Antonio Cartagena Terceros y Edwin Ramiro Guzmán Durán en representación sin mandato de Jorge Castro Pérez contra Zenón Silva Chuquimia, Director del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”  con el siguiente fundamento: “En el caso de autos, el representado por los recurrentes niega ser la persona contra quien se libró el mandamiento de condena, hecho que ineludiblemente debe ser previamente esclarecido ante el órgano correspondiente, de manera que se pueda establecer su verdadera identidad para que en esta jurisdicción o en otras, haga valer sus derechos, y, consiguientemente, también pueda solicitar la protección o reparación, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados, pues dentro del presente recurso de hábeas corpus no corresponde pronunciarse sobre el aspecto antes señalado ya que más bien le toca hacerlo a la autoridad judicial competente para lo cual le Ley le asigna facultades jurisdiccionales que le permitirán valorar las pruebas aportadas para comprobar la identidad de la persona involucrada en el proceso penal”.