SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos,  de los antecedentes que cursan en obrados se establece por una parte, que el recurrente pretende en los hechos impugnar la Sentencia dictada el 27 de diciembre de 1997, el Auto de Vista  de 2 de febrero de 1999 y el Auto Supremo dictado al respecto  cuya fecha de notificación  no se puede precisar en vista a que el actor no anexo prueba al respecto, el decreto de 23 de diciembre de 2002 (fs. 197) (dado que la Resolución  de 23 de diciembre de 2003, invocada por el actor no cursa en obrados), así como el Auto Supremo  de 14 de julio de 2003 dictado dentro del recurso de revisión extraordinario de sentencia, actuados procesales que  según la escasa prueba presentada por el recurrente  al respecto, constituyen los  actuados  en los que supuestamente no se identificó a Jorge Castro (....) que no es  su persona  que responde al  nombre de Jorge Castro Pérez;  tomando en cuenta  la fecha en la que interpuso el presente recurso que data de 24 de diciembre de 2004,  vale decir después de más de los seis meses  que establece la jurisprudencia constitucional como término prudente para acudir a la jurisdicción constitucional; consecuentemente, el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el recurrente  al no haber buscado  una protección jurídica inmediata, por lo que el recurso se  inviabiliza  por extemporáneo en  aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE y del principio de inmediatez, pues el  derecho del recurrente para impugnar las resoluciones señaladas ha precluido, razón por la que resulta improcedente y no se puede  ingresar al examen del fondo de la problemática planteada.