SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se establece por una parte, que el recurrente pretende en los hechos impugnar la Sentencia dictada el 27 de diciembre de 1997, el Auto de Vista de 2 de febrero de 1999 y el Auto Supremo dictado al respecto cuya fecha de notificación no se puede precisar en vista a que el actor no anexo prueba al respecto, el decreto de 23 de diciembre de 2002 (fs. 197) (dado que la Resolución de 23 de diciembre de 2003, invocada por el actor no cursa en obrados), así como el Auto Supremo de 14 de julio de 2003 dictado dentro del recurso de revisión extraordinario de sentencia, actuados procesales que según la escasa prueba presentada por el recurrente al respecto, constituyen los actuados en los que supuestamente no se identificó a Jorge Castro (....) que no es su persona que responde al nombre de Jorge Castro Pérez; tomando en cuenta la fecha en la que interpuso el presente recurso que data de 24 de diciembre de 2004, vale decir después de más de los seis meses que establece la jurisprudencia constitucional como término prudente para acudir a la jurisdicción constitucional; consecuentemente, el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el recurrente al no haber buscado una protección jurídica inmediata, por lo que el recurso se inviabiliza por extemporáneo en aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE y del principio de inmediatez, pues el derecho del recurrente para impugnar las resoluciones señaladas ha precluido, razón por la que resulta improcedente y no se puede ingresar al examen del fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediata o hasta los seis meses,
- la inmediatez
- III.2.
- III.3.
- así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución…
- APRUEBA