SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Cooperativa de Transporte Público “San Juan Km. 12” Ltda., con personería jurídica 5271 de 26 de marzo del 2001, otorgada por Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas que cuenta con Licencia de Operaciones para el Transporte de Pasajeros otorgada por el Viceministerio de Transportes, en las rutas autorizadas por las poblaciones de la jurisdicción del Municipio de San Juan, que culminan su recorrido en la población de Yapacaní, cuenta con una parada provisional en esta última población, la misma que se encuentra sobre la calle Ayacucho casi esquina Libertad, que fue otorgada por el anterior Ejecutivo Municipal de acuerdo a la comunicación interna OFLIA. MY - CI 06/2003, de 04 de febrero del 2003.

El 5 de noviembre de 2004, mediante oficio de 4 del mismo mes y año, el Alcalde y el Jefe de Tráfico y Transporte de la Alcaldía, manifestaron a la Cooperativa que el Gobierno Municipal de Yapacaní está ejecutando obras de mejoramiento de calles y por consiguiente resultaba necesaria la reubicación de la parada, en resguardo de la seguridad física de los pasajeros y transportistas, notificándoles con la Resolución Ejecutiva 08/04, de 11 de octubre de 2004, otorgándoles una parada provisional en la calle Barrientos esquina  av. Epifanio Rios (carretera a Santa Cruz) obligando a los usuarios, de esta manera, a caminar cerca de un kilómetro para llegar a los centros de consumo e igual distancia para abordar los móviles de retorno; al efecto les otorgaron el plazo de veinticuatro horas para el traslado. Esta medida tiene el interés de favorecer a otras instituciones de transporte que operan en la misma ruta y que son de la población de Yapacaní.

La Resolución Ejecutiva citada resulta ser nula de pleno derecho, por cuanto se adecua a las prohibiciones señaladas en el art. 35 incs. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), referidas a los actos administrativos que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado, puesto que las autoridades recurridas han utilizando falsos argumentos, ya que en el Plan Operativo Anual (POA), no existe ningún plan de mejoramiento de la calle Ayacucho, y, además, esa actuación administrativa es contraria al principio de legitimidad, cuya presunción se tiene, respecto de la determinación tomada con anterioridad por la que se les señaló una parada para sus vehículos. Una muestra de la arbitrariedad y el abuso, está en el hecho de que sólo a la institución que representa se le ha extendido esta orden, y no a otras entidades de transporte que operan en la misma calle; imponiendo un monopolio en el transporte e incurriendo en acciones prohibidas por los arts. 134 y 153 de la CPE, así como de los arts. 15 y 16 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE).

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de término hábil, el 8 de noviembre de 2004 presentó ante el Alcalde un memorial pidiendo que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva 08/04, solicitud que en aplicación al principio de informalismo establecido por el art. 4  inc. 1) de la LPA, correspondió  al recurso de revocatoria, mas, como éste no fue resuelto en el término de ley, se planteó el 22 de noviembre el recurso jerárquico solicitando entonces los informes de rigor para su tratamiento en el Concejo Municipal, más la remisión de obrados ante esa instancia, solicitudes que tampoco fueron atendidas, no obstante que el silencio administrativo negativo es atentatorio al derecho de petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE y art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM). Posteriormente, el 24 de noviembre de 2004, solicitó ante el Concejo Municipal que se ordene al Ejecutivo, la remisión de los antecedentes de los recursos interpuestos, obrando su Presidente en ese sentido, aún así, el Alcalde tampoco remitió los antecedentes ante el Órgano deliberante.

Al presente, los afiliados a la Cooperativa están siendo sometidos a una serie de actos que impiden y obstaculizan su trabajo, habiéndose dispuesto la clausura de su parada desde el día del vencimiento de las veinticuatro horas de plazo del forzado e ilegal traslado, engrapados sus vehículos, ocupación de su parada con vehículos del Municipio agrediendo inclusive físicamente a la secretaria de la entidad, e imponiendo el pago de multas incluso anticipada por el supuesto incumplimiento a la Resolución Ejecutiva 08/04, pues se cobró desde el 25 de octubre del 2004.