SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
III.5.
III.5. Por otra parte, de la documentación que informa los antecedentes en este recurso, se evidencia además, que el recurrente a nombre de la Cooperativa, impetró ante la máxima autoridad ejecutiva de la comuna que se deje sin efecto la Resolución pronunciada, la misma que no mereció ninguna respuesta, ni positiva ni negativa, ni en el tiempo razonable, pues con referencia a este último aspecto, si bien la Resolución impugnada dejaba sin efecto cualquier disposición contraria a la misma y otorgaba a la Cooperativa una nueva parada, la carta suscrita por las autoridades recurridas, en ejecución, impusieron el plazo de veinticuatro horas para el traslado o reubicación de la parada otorgada a la Cooperativa; por lo que, con su prolongado silencio y al no haberse dado ninguna respuesta, sea cual fuere el sentido de la misma, de manera fundamentada, resulta evidente que se lesionó el derecho de petición, por cuanto se le privó a la entidad que representa el recurrente, de acuerdo con la jurisprudencia, del derecho de obtener una respuesta pronta y efectiva, positiva o negativa.