SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

III.3.

III.3. En ese mismo contexto, es preciso recordar que la SC 0214/2005-R, de 10 de marzo, en un caso en el que la autoridad administrativa municipal otorgó una autorización provisional para el desarrollo de una actividad, se dijo: “(…) el acto administrativo por el cual se otorga una licencia provisional puede dejarse sin efecto mediante una resolución fundada y previo un trámite administrativo en el que debe garantizarse al administrado el derecho al debido proceso, es decir, en el orden práctico, no puede condenársele a sufrir una pena (clausura, decomiso, etc.) sin que previamente exista un mecanismo que le permita asumir defensa, para cuyo fin, el administrado debe ser citado legalmente”.

Asimismo, la mencionada Resolución estableció: “(…)la Administración municipal tiene la facultad legal para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para la adecuada utilización del espacio público ya sea para el ejercicio de una actividad comercial o cualquier actividad lícita, así como, también puede privar, limitar o restringir el desarrollo de esas actividades para cuyo fin se concedió una licencia. En este último caso, previo a un trámite sustanciado de acuerdo con las normas municipales y respetando los valores, principios, y derechos y garantías que informa la Constitución al ordenamiento jurídico nacional”.

En la misma línea, luego añade: “Si bien el derecho al trabajo no supone una facultad de exigir de la Administración Municipal el otorgamiento de una autorización para el desarrollo de una actividad; una vez otorgada -a no ser que expresa o reglamentariamente sea por tiempo determinado- no puede la Alcaldía desconocer el principio de la buena fe de la administración pública por la que se impone el deber de no contradecirse en sus actuaciones, de ahí que una acción de hecho además de afectar las expectativas económicas y sociales del administrado lesiona el derecho fundamental al trabajo puesto que impide desarrollar una actividad económica o de servicio”.