SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, se evidencia que la Cooperativa obtuvo una licencia provisional para el desarrollo de sus actividades de servicio de transporte en la calle Ayacucho de Yapacaní, sin que al efecto se hubiera puesto una limitación en el tiempo, lo que no quiere decir que la misma se constituya en una autorización indefinida e inmodificable; sin embargo, al habérsela dejado implícitamente sin efecto, mediante una Resolución Ejecutiva por la que se dispuso el otorgamiento de una parada (nueva), sin que antes se hubiera dado aviso a la entidad administrada para que expuestas sus razones, en su caso, recién pudiera determinarse -previa sustanciación de un trámite administrativo- lo que corresponda; los actos de las autoridades recurridas,  al obrar de la manera descrita han ejercido una acción administrativa, que de hecho, lesiona el derecho fundamental al trabajo puesto que impide desarrollar una actividad económica o de servicio para cuyo fin obtuvo una licencia provisional para la parada de sus vehículos, desconociendo el principio de la buena fe de la administración pública por la que se impone el deber de no contradecirse en sus actuaciones, sin que antes se le hubiera concedido al administrado el derecho a la defensa.