SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
III.6.
III.6. En cuanto al recurso jerárquico planteado ante la misma autoridad, en el entendimiento de que se operó el silencio administrativo frente a la ausencia de respuesta a la solicitud para que se deje sin efecto la Resolución impugnada, asimilando ésta petición al recurso de revocatoria, en aplicación del principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo municipal, en los términos que establece la misma Ley de Municipalidades; corresponde señalar, que si bien el Gobierno Municipal está conformado por un Alcalde Municipal y un Concejo Municipal que es la máxima autoridad, y constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, no está entre sus funciones la de resolver ningún recurso jerárquico respecto de las impugnaciones hechas a las resoluciones del Alcalde que en la vía administrativa y en la atención de casos particulares se pronuncie, salvo expreso mandato de la Ley.
En efecto, tal como fuera el recurso de apelación cuyo presupuesto es la existencia de una jerarquía administrativa superior titular de la potestad de corrección, el Concejo Municipal siendo la máxima autoridad del Gobierno Municipal, no es la máxima autoridad ejecutiva de la administración municipal cuyo atributo es del Alcalde Municipal que tiene en lo inferior de la estructura del órgano ejecutivo a las Oficialía Mayores, Direcciones, Subalcaldías, etc., y que, en cuanto concierne a las impugnaciones, frente a las resoluciones administrativas de todas ellas, incluidas las del Alcalde, procede el recurso de revocatoria, mas, el recurso jerárquico se agota, cuando procede, en las resoluciones emanadas de la autoridad máxima de la Administración municipal.