Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.2.
II.2. El 11 de octubre de 2004, el Alcalde Municipal de Yapacaní, mediante Resolución Ejecutiva 08/04, en consideración a que se están ejecutando obras de mejoramiento de calles y es necesaria la reubicación de la parada otorgada mediante comunicación interna, otorgó a la Cooperativa de Transporte Público “San Juan Km. 12” Ltda., parada provisional en la calle Barrientos esquina av. Epifanio Ríos (fs. 12); mediante nota de 4 de noviembre de 2004 dirigida a la Cooperativa, el Alcalde solicitó el cumplimiento de la Resolución otorgándoles el plazo de veinticuatro horas para su traslado (fs. 13).