SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiéndose que el Alcalde remita, en el plazo de veinticuatro horas, los antecedentes de los recursos planteados, ante el Concejo Municipal y este último resuelva lo que corresponda, determinando al mismo tiempo que la Cooperativa de Transporte Público “San Juan Km. 12” Ltda. continúe desarrollando sus actividades en la parada ubicada en la calle Ayacucho casi esquina Libertad de la localidad de Yapacaní, con costas, daños, perjuicios y pago de honorarios profesionales, con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes dentro del plazo de ley plantearon al Alcalde el recurso de revocatoria de la Resolución Ejecutiva 08/04, sin que hubiere pronunciado nada al respecto; y aún luego de planteado el recurso jerárquico, e incluso haberse acudido ante el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde no remitió los antecedentes ante ese Órgano colegiado; 2) al no providenciar los recursos presentados oportunamente, la autoridad recurrida ha negado el derecho a la petición, y al ordenar que se engrapen los vehículos de la Cooperativa, utilizando la vía coercitiva para hacer cumplir la Resolución Ejecutiva 08/04, sin antes resolver los recursos que le fueron planteados, han restringido el derecho al trabajo de los miembros de la citada Cooperativa.