SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2004, cursante de fs. 21 a 25 vta., el recurrente expresa que cuando tenía vencido el noventa por ciento del período académico de la gestión académica 2004, en el curso de postgrado de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policías, por memorando 369/04, de 30 de noviembre, el Director de la Escuela Superior de Policías recurrido, ilegalmente lo retiró del mencionado curso y lo puso a disposición de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, por haber cometido presuntamente la falta grave de fraude en las evaluaciones de parciales o finales. Es así que sin que hubiera tenido la oportunidad de hacer valer su defensa dentro de un proceso disciplinario sumarial previo, se le impuso la sanción ilegal de retiro definitivo del mencionado curso de postgrado policial, impidiéndole la defensa de su último trabajo práctico de investigación y negándole su ascenso y graduación en el grado inmediato superior de coronel diplomado en estudios superiores policiales, con omisión indebida e infracción del art. 24.2 inc. a) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, que prevé que los alumnos de cursos de postgrado serán retirados previo sumario informativo de acuerdo a la falta cometida.
Frente a esta situación, solicitó verbalmente al recurrido Director de la Escuela Superior de Policías el respeto del debido proceso y sus derechos de jefe alumno de la Escuela Superior de Policías previstos en los arts. 29 y 31 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Superior de Policías; petición que fue rechazada sin motivar respuesta escrita, por lo que presentó el memorial de 30 de noviembre de 2004, dirigido al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza recurrido, a través del cual impugnó la ilegal sanción de retiro del curso de postgrado, pidiendo el respeto de sus derechos así como un pronunciamiento de esa instancia, empero, dicha autoridad sin ninguna fundamentación jurídica, se rehusó a resolver la impugnación y reconsideración planteada, es más, se negó a dar respuesta escrita, emitiendo ese mismo día el memorando 914/04, de 30 de noviembre, a través del cual lo puso a disposición de la Dirección Nacional de Personal, lo que dio lugar a que agotando la vía jerárquica administrativa, por escrito de 3 de diciembre de 2004, solicite al Comandante General de la Policía Nacional, también recurrido, su reincorporación al curso de postgrado policial. Esta autoridad, no obstante haber transcurrido veintiún días en que insistentemente se le pidió una respuesta, guardó silencio administrativo tal como certifica el informe notarial adjunto, cometiendo con ello un acto ilegal que infringe la instructiva 01/2004 emitida por su propio Comando General, que determina el plazo razonable de ocho días para dar respuesta a cualquier petitorio, remitiendo y radicando el caso con una simple hoja de ruta, ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza recurrido, instancia que le notificó el 15 de diciembre de 2004 a horas 17:30, con el pasado oficio 1016/04, de 5 de diciembre, por el que le hizo conocer que su caso fue remitido nuevamente al Comandante General de la Policía Nacional. Siendo evidente que agotó todas las instancias sin haber obtenido una solución a su legal petición, plantea el presente recurso.