SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

procedente en parte

La Resolución, 56/2004, de 29 de diciembre de 2004 (fs. 224 a 225) declaró procedente en parte el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución emitida por el Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías y el memorando 369/04, de 30 de noviembre, en consecuencia, ordenó la reincorporación del recurrente a la Escuela Superior de Policías, y que las autoridades de esa institución dispongan lo que corresponda para que a la brevedad posible y en plazos mínimos, se lleve adelante el sumario informativo contra el recurrente y con su resultado, recién determinar el destino del recurrente en cuanto al curso de postgrado. Asimismo, determinó la improcedencia del recurso con relación a David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, por carecer de legitimación pasiva, sin costas ni multa por ser excusable. Este fallo tiene los siguientes fundamentos: a) Los actos denunciados no son de responsabilidad de David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía, quien carece de legitimación pasiva para ser demandado; b) la determinación del Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías no tiene facultad para separar del curso a los oficiales policías, únicamente puede imponer otro tipo de sanciones como el retiro luego del sumario informativo; c) no se puede dejar a un alumno de la Escuela Superior de Policías sin saber si es o no alumno, y en este caso a partir de la Resolución del Consejo Consultivo transcurrieron exactamente veintinueve días sin que el recurrente sepa cual es su situación exacta; d) corresponde que se lleve a cabo un sumario informativo o proceso legal previo, para determinar si el recurrente cometió o no la falta grave, existiendo por tanto una vulneración al debido proceso por parte del Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías al no haber observado el procedimiento correcto determinado por su propio procedimiento de régimen interno.