Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.11.
II.11. Por otra parte, la instrucción 01/2004, de 20 de julio, enviada por el Comandante General de la Policía Nacional dispone que los funcionarios que no contesten las peticiones en el plazo de ocho días, incurrirán en transgresiones y serán responsable del pago económico determinado por autoridades judiciales en recursos constitucionales (fs. 9).