SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

III.1.

III.1. En la problemática planteada se tiene que en mérito a la supuesta comisión de una falta grave, el Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías, pronunció la Resolución 05/2004, de 29 de noviembre, a través de la cual, separó al recurrente del curso por la comisión de fraude en las evaluaciones parciales o finales, poniéndolo a disposición de la Dirección Nacional e Instrucción y Enseñanza del Comando General de la Policía.

           El 30 de noviembre, el corecurrido Héctor Macuaga Villavicencio, Director de la Escuela Superior de Policías, emitió el memorando 369/04, de 30 de noviembre anunciándole al recurrente su separación del curso, por disposición de esa Dirección y en atención a la Resolución 005/2004 pronunciada por el Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías; a su vez, por memorando 914/04 de la misma fecha, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, Juan Carlos Saa Manzaneda, corecurrido, le comunicó al actor su separación del curso, de conformidad al informe final y la Resolución del Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías, informándole asimismo que fue puesto a disposición de esa Dirección, a la que debía presentarse en el término reglamentario establecido.

           Frente a ello, el recurrente, mediante memorial presentado el mismo 30 de noviembre, solicitó al mencionado Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional la reconsideración de la medida adoptada en su contra y su rehabilitación, en cuyo mérito, dicha autoridad, ordenó al Director de la Escuela Superior de Policías mediante memorando de 1 de diciembre, la postergación del examen y defensa del proyecto de tesis del recurrente, hasta que se resuelva lo solicitado, y el 5 de diciembre de 2004, contestó al actor informándole que todos los actuados de su caso habían pasado al Comando General de la Policía Nacional, para que a través del órgano correspondiente se proceda a la investigación y en su caso, a un proceso disciplinario.

           Empero, consta que el reclamo del actor fue enviado al Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías, el cual  procedió a la consideración del reclamo del actor, en cuyo mérito pronunció una nueva Resolución, la 06/2004, de 6 de diciembre, a través de la cual, corrigiendo procedimiento, dejó sin efecto la Resolución 005/2004, -cuya nulidad, entre otros documentos, pretende el recurrente a través del presente amparo-, y en uso correcto de las atribuciones que le reconoce el art. 48 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Superior de Policías, dispuso la remisión del caso nuevamente al corecurrido, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional para que éste lo remita ante la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional con todos los antecedentes del caso, en aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional aprobado por Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004.

           Por oficio de 8 de diciembre de 2004, la Resolución del Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías 06/2004 y el informe correspondiente fueron remitidos al corecurrido Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, quien en el día envió al Comandante General a.i. de la Policía Nacional todos los antecedentes sobre el caso y mediante oficio de 9 diciembre, complementó el anterior, indicándole a esa autoridad que el actor debía ser pasado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional.

En conclusión, la petición de reconsideración del recurrente fue absuelta en forma favorable por el Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías, toda vez que mediante la Resolución 06/2004, dejó sin efecto la Resolución 005/2004, y por ende, la separación del curso de postgrado ordenada por ese ente a través de dicha decisión, en consecuencia, toda actuación posterior tendiente a hacer cumplir la misma, como son los memorandos 369/04 y 914/04, ambos de 30 de noviembre, emitidos por el Director de la Escuela Superior de Policías y por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, en los hechos ya no surten ningún efecto legal al haber desaparecido la Resolución 005/2004 que les servía de sustento, correspondiendo actualmente que la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional proceda a la investigación interna del caso, la cual deberá concluir con el respectivo informe en conclusiones, y sólo en el supuesto de que en dicho informe se determine la existencia de indicios que lo señalen como autor de la comisión de la falta grave que se le atribuye, se enviarán los antecedentes al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz para su procesamiento y eventual sanción, si correspondiera.