SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza recurrido, informó que el 19 de noviembre, esa dirección tomó conocimiento de actos ilegales cometidos por el recurrente y otro alumno, ya que presentaron dos trabajos similares en fondo y forma. Una vez realizadas las averiguaciones e informes de los involucrados y del profesor de la materia, se determinó separarlo del curso, no retirarlo, mediante una Resolución del Consejo Consultivo, para que asuma defensa ante los organismos disciplinarios correspondientes, de conformidad con el art. 8 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones. Con esto se demuestra que el recurrente debió acudir al “Tribunal Disciplinario Departamental del Distrito de Policía Nacional” (sic.). Por otra parte, explicó que ante la petición de reconsideración planteada por el actor, el Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías, en el primer artículo de la Resolución 006/2004 dejó sin efecto la parte pertinente de la Resolución 005/2004, estableciendo además en su segundo artículo que se remita al actor a la Dirección de Instrucción y Enseñanza para su investigación y ser sometido a un debido proceso, de comprobarse el fraude en evaluaciones. Con esto se demuestra que las autoridades de la Escuela Superior de Policías no trataron de vulnerar los derechos del recurrente, quien recibió de respuesta indicándole el 15 de diciembre que todos los actuados fueron remitidos al Comando General para que determine lo que corresponda. Por lo señalado pidió la improcedencia del recurso, toda vez que se encuentra pendiente el proceso, de comprobarse la falta disciplinaria. Aclaró que el actor no fue retirado del curso sino separado para que asuma defensa en los órganos disciplinarios de la Policía y que el Reglamento establece que los cursos de postgrado no son preventivos para el grado inmediato superior, pues de acuerdo a reglamentos internos será el Comando quien decida quienes pueden o no ascender cuando hayan las vacancias correspondientes.
A su turno, el abogado del Comando General de la Policía Nacional informó que el actor será remitido conforme a procedimiento a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional al existir elementos de juicio que señalan que cometió una falta grave de orden académico, ratificándose en el informe anterior. De otro lado, expresó que la propia parte señaló que fue atendida su petición de revisión poniéndolo en conocimiento de un proceso, ya que el problema jurídico y administrativo suscitado debe ser dilucidado en la vía que corresponde, sometiéndolo a investigación por parte de la Escuela Superior de Policías, conforme al art. 8 del Reglamento de Disciplina y Sanciones. El recurrente dirigió memoriales simultáneos y el Comando General pidió antecedentes del caso, recibiéndolos el 9 de diciembre de 2004, no pudiendo ese Comando solucionar rápidamente el problema, toda vez que debe ser el órgano investigativo correspondiente el que determine si existen elementos de juicio y si es pertinente la apertura de un juicio disciplinario oral.