SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
II.2.
II.2. Cursando el módulo económico, se detectó que el recurrente y otro alumno presentaron el mismo trabajo práctico, por lo que el Subdirector y Jefe de Estudios de la Escuela Superior de Policías, convocó al Asesor de ese módulo y a los alumnos involucrados a una reunión (fs. 49 a 54), habiendo declarado el recurrente que el trabajo no le corresponde que fue un error en el fotocopiado, ya que no revisó el contenido para su entrega, habiéndose emitido el informe correspondiente al Subdirector de la Escuela Superior de Policías por parte del Vocal Secretario del Consejo Consultivo (fs. 56 a 57); Consejo que pronunció la Resolución 005/2004, de 29 de noviembre (76 a 77), procediendo a separar al recurrente del curso por la comisión de fraude en las evaluaciones parciales o finales, poniéndolo a disposición de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza del Comando General de la Policía.