SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

1)

La autoridad recurrida Nancy Flores Guzmán, a tiempo de prestar informe señaló: 1) cumpliendo su labor jurisdiccional convocó a las partes a audiencia de conciliación en la que se les explicó que podían hacer uso de la retractación por única vez, concediéndoles la palabra toda vez que en ese tipo de audiencias son ellas las que hacen conocer su deseo o no de conciliar, manifestando los imputados su deseo de hacerlo, mismo que fue puesto en conocimiento de la querellante, quién en principio manifestó no ser suficiente, volviendo a otorgárseles la palabra a los querellados y luego de escuchadas sus aseveraciones, pronunció Resolución en la misma audiencia de conformidad al art. 378 del CPP, disponiendo que la retractación se la realice en un medio de circulación nacional; 2) si bien los demandados se encontraban asistidos de un abogado, consta del acta que dicho profesional no intervino; 3) no se presionó a ninguna de las partes para que puedan llegar a una conciliación, toda vez que éstas en libertad hacen conocer su deseo de conciliar; 4) el registro que toma el Secretario en el acta no es leído en ese momento por su persona, toda vez que la resolución se dicta en la misma audiencia y no se basa en el acta; 5) se resuelve el incidente en la misma audiencia sin declarar cuarto intermedio, se lee el acta y luego se pronuncia resolución, extremo que es de conocimiento de los querellados y de la recurrente, por lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 377 y 378 del CPP.