SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso y disponiendo la repetición de la audiencia de conciliación, dejando sin efecto la Resolución 626/2004 y el acta de registro de la audiencia. Como fundamentos se señalan: 1) la recurrente condicionó su aceptación a la retractación por los mismos medios en que se publicaron las ofensas, vale decir en los periódicos El Diario, La Razón y cartas dirigidas a algunas Secretarías de Estado, empero, la autoridad recurrida incumplió el art. 378 del CPP, pronunciando la Resolución 626/2004, de 3 de diciembre, ordenando que se publique la retractación en un sólo medio de circulación nacional, infringiendo el principio de proporcionalidad de la conciliación, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa; 2) se evidencia una sola publicación en el periódico El Diario de 6 de diciembre de 2004, por la que los imputados brindan una satisfacción pública escueta que incumple lo dispuesto por el art. 378 del CPP.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.