Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
II.5.
II.5. Mediante memorial de 7 de diciembre de 2004, la recurrente manifestó su insatisfacción con la retractación publicada en el indicado periódico, planteando por consiguiente incidente en previsión del art. 378 del CPP (fs. 91 y vta.), mereciendo la providencia de 8 de diciembre del mismo año que señala: “estése a los datos del proceso” (fs. 92).