Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
II.2.
II.2. Admitida la querella por Resolución 514/2004, de 21 de octubre, se señaló audiencia de conciliación de conformidad al art. 377 del CPP, que se verificó el 3 de diciembre de 2004, con la concurrencia de la recurrente y los imputados. Instalado el acto, la Jueza recurrida otorgó la palabra en primera instancia a los incriminados, quienes indicaron que eran parte de un Directorio y que actuaron en nombre de sus afiliados, asimismo, señalaron que podían hacer una retractación o satisfacción pública, respondiendo la querellante que estaba de acuerdo en aceptarla, pero por los mismos medios por los que se publicaron las ofensas (fs. 14).