SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, del análisis minucioso de los antecedentes que cursan en obrados, se deduce que la demandante interpuso querella contra Jaime Arispe Céspedes y otro por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria, previstos en la sanción de los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP (delitos de acción privada) que radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia a cargo de la recurrida, autoridad que admitió la acusación particular y señaló audiencia de conciliación en previsión del art. 377 del CPP, la misma que se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2004, con la concurrencia de los sujetos procesales, acto procesal en el que los imputados se retractaron y se obligaron a realizar una satisfacción pública, situación que fue aceptada por la querellante y ahora recurrente, por lo que acto seguido, en la misma audiencia, la Jueza demandada pronunció la Resolución 626/2004, de 3 de diciembre, por la que aceptó la retractación presentada disponiendo que la misma se realice en un medio de prensa de circulación nacional, decisión judicial que fue de entero conocimiento de la recurrente, sin que fuera cuestionada.