SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
6.-
No cabe duda de que la Resolución aludida es un verdadero acto jurisdiccional que pone fin al proceso, a través de una salida alternativa, toda vez que se opera la extinción de la acción penal por conciliación, en previsión del art. 27 inc. 7) del CPP, y al tener esa característica se encuentra dentro de los casos de resoluciones impugnables vía apelación incidental conforme establece el art. 403 del compilado antes señalado que expresamente refiere: “(Resoluciones apelables). El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: 6.- La que declara la extinción de la acción penal”.
De la norma legal referida se deduce que las resoluciones que declaran la extinción de la acción penal, son perfectamente impugnables a través de la apelación incidental, debiendo interponerse el recurso ante la misma autoridad que pronunció la Resolución dentro del término de tres días de su legal notificación cual previene el art. 404 del CPP; consiguientemente, la recurrente tenía a su alcance un medio de impugnación idóneo y expedito ante los Tribunales ordinarios, empero, no fue utilizado menos accionado, limitándose a interponer el presente recurso constitucional cual si se tratare de un recurso ordinario o simultaneo.
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que en aplicación del principio de subsidiariedad, el presente amparo constitucional resulta improcedente haciendo inviable la concesión de la tutela solicitada, toda vez que la recurrente no hizo uso de los mecanismos procesales de impugnación establecidos por ley, como es el recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del CPP, contra los supuestos actos ilegales denunciados y que a su juicio, lesionan los derechos fundamentales invocados; situación que amerita la aplicación de la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC, que establece que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.