SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
a)
Por su parte el co-recurrido Secretario del Juzgado informó lo siguiente: a) el registro de las actas se rige de acuerdo al art. 371 del CPP, es decir que se debe registrar el lugar donde se lleva a cabo la audiencia, las partes que intervienen, las autoridades, la fecha y hora de inicio, hora de finalización, además del registro de cada uno de los actos, la intervención de las partes, pero no una trascripción exacta de todo lo que se dice, y eso es lo que refleja el acta; b) en el proceso penal rige el principio de inmediación, vale decir que las partes frente a frente podrán decir todo cuanto sea necesario, el juez aprehende conocimiento de todo cuanto escucha y en base a ello pronuncia resolución, y no así en base al acta que se registra en la audiencia.