SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

a)

Ignacio Sacaico expresó que: a) no son ciertas las acusaciones vertidas por el recurrente, no hicieron nada de lo que dice ni como personas ni como autoridades; b)  no tiene  por qué discutir con  el actor, ni en el Sindicato ni en la calle; c) Hilarión Marino no colabora con la apertura de caminos y otros trabajos sindicales y comunales, “siempre está en contra del progreso de la comunidad”, incluso ha obstaculizado el  financiamiento para el proyecto de agua; d) si considera que lo estaba persiguiendo debió recurrir a la Policía, al Juzgado Agrario.

El co recurrido Esteban Arze  manifestó que es falso todo lo que el recurrente asevera, ahora está produciendo arroz en su chaco, y camina de noche en su bicicleta sin que nadie le perturbe, lo que  es verdad es que el Sindicato pide el pago de sus usos y costumbres, como agua, apertura de caminos, construcción de la escuela y otras tareas comunales.

Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: a) aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal y; b) acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión.