SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
a)
Ignacio Sacaico expresó que: a) no son ciertas las acusaciones vertidas por el recurrente, no hicieron nada de lo que dice ni como personas ni como autoridades; b) no tiene por qué discutir con el actor, ni en el Sindicato ni en la calle; c) Hilarión Marino no colabora con la apertura de caminos y otros trabajos sindicales y comunales, “siempre está en contra del progreso de la comunidad”, incluso ha obstaculizado el financiamiento para el proyecto de agua; d) si considera que lo estaba persiguiendo debió recurrir a la Policía, al Juzgado Agrario.
El co recurrido Esteban Arze manifestó que es falso todo lo que el recurrente asevera, ahora está produciendo arroz en su chaco, y camina de noche en su bicicleta sin que nadie le perturbe, lo que es verdad es que el Sindicato pide el pago de sus usos y costumbres, como agua, apertura de caminos, construcción de la escuela y otras tareas comunales.
Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: a) aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal y; b) acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está regido por el principio de subsidiariedad
- para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal
- III.2.
- (SC 618/2005-R, de 7 de junio)
- APRUEBA