SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
(SC 618/2005-R, de 7 de junio)
Consecuentemente, se evidencia que existen dos versiones contrapuestas, y ninguna de ellas tiene el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación, aspecto que es trascendental y que impide ingresar al análisis del fondo del asunto, toda vez que las pruebas aportadas que cursan en el cuaderno procesal, por sí no acreditan ni evidencian la existencia de los actos denunciados ni que los recurridos realizaron o tuvieron participación en los mismos, y tampoco se ha acreditado la existencia de un daño o perjuicio irreparable para que se otorgue el amparo como medida excepcional, aspectos que impiden se otorgue la tutela solicitada por el recurrente, al no haberse acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas (SC 618/2005-R, de 7 de junio), pues se debe recordar que la procedencia del amparo debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está regido por el principio de subsidiariedad
- para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal
- III.2.
- (SC 618/2005-R, de 7 de junio)
- APRUEBA