SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

(SC 618/2005-R, de 7 de junio)

Consecuentemente, se evidencia que existen dos versiones contrapuestas, y ninguna de ellas tiene el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación, aspecto que es trascendental y que impide ingresar al análisis del fondo del asunto, toda vez que  las pruebas aportadas que cursan en el cuaderno procesal, por sí no acreditan ni evidencian la existencia de los actos denunciados ni que los recurridos realizaron o tuvieron participación en  los mismos, y tampoco se ha acreditado la existencia de un daño o perjuicio irreparable para que se otorgue el amparo como medida excepcional, aspectos que impiden se otorgue la tutela solicitada por el recurrente, al no haberse acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas (SC 618/2005-R, de 7 de junio), pues se debe recordar que  la procedencia del amparo debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.