SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
La Resolución 001/2005, pronunciada el 24 de enero, por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 36 a 37 vta., declara improcedente el recurso, sin costas, con estos fundamentos: 1) no puede pretender el recurrente burlar las obligaciones sindicales que tiene con un amparo constitucional ilegal e injusto, por cuanto el art. 171 de la CPE reconoce, respeta y protege los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas; 2) el actor no ha denunciado a la Fiscalía ni a la Policía Técnica Judicial (PTJ) los delitos de acción penal pública que expresa en su recurso; 3) el amparo no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la Ley asignan a distintas jurisdicciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está regido por el principio de subsidiariedad
- para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal
- III.2.
- (SC 618/2005-R, de 7 de junio)
- APRUEBA