SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

Fragmento 16

En consecuencia, se evidencia que el actor no utilizó el recurso expresamente previsto en el Código de procedimiento penal para la apelación de las Resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares y directamente interpuso el presente recurso. En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no del rechazo de la solicitud de la cesación de la detención preventiva pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, al existir otro medio de defensa idóneo e inmediato que debió ser utilizado por el actor antes de interponer el recurso de hábeas corpus puesto que el mismo sólo se activa cuando la lesión no ha sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; en consecuencia no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática.