SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
Fragmento 16
En consecuencia, se evidencia que el actor no utilizó el recurso expresamente previsto en el Código de procedimiento penal para la apelación de las Resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares y directamente interpuso el presente recurso. En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no del rechazo de la solicitud de la cesación de la detención preventiva pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, al existir otro medio de defensa idóneo e inmediato que debió ser utilizado por el actor antes de interponer el recurso de hábeas corpus puesto que el mismo sólo se activa cuando la lesión no ha sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; en consecuencia no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 16
- III.4.
- ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”, sub regla que no tiene alcances ilimitados, puesto que
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APROBAR