SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
De lo señalado se concluye que sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren.
En el caso, efectivamente el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, que actuaba en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar -quien habría cometido el supuesto acto ilegal- en estrictu sensu, como lo afirma el Tribunal del recurso, carecía de legitimación pasiva, ya que no pronunció la Resolución considerada lesiva por el recurrente; sin embargo, ello no le impedía actuar en la audiencia y por ende presentar el informe de ley pues éste actuaba en suplencia legal de la autoridad recurrida contra la que se dirigió correctamente el recurso y, en caso, de que se hubiera declarado la procedencia del recurso era sin responsabilidad para la autoridad que actuaba en suplencia legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 16
- III.4.
- ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”, sub regla que no tiene alcances ilimitados, puesto que
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APROBAR