SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida

            De lo señalado se concluye que sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió  el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren.

En el caso, efectivamente el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, que actuaba en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar -quien habría cometido el supuesto acto ilegal- en estrictu sensu, como lo afirma el Tribunal del recurso, carecía de legitimación pasiva, ya que no pronunció la Resolución considerada lesiva por el recurrente; sin embargo, ello no le impedía actuar en la audiencia y por ende presentar el informe de ley pues éste actuaba en suplencia legal de la autoridad recurrida contra la que se dirigió correctamente el recurso y, en caso, de que se hubiera declarado la procedencia del recurso era sin responsabilidad para la autoridad que actuaba en suplencia legal.