SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la SC 1625/2003-R, de 14 de noviembre, establece criterios conforme a los cuales se debe acreditar la existencia de un domicilio conocido para desvirtuar el peligro de fuga, a cuyo efecto el imputado debe acreditar que tiene una residencia habitual en el lugar donde está detenido o en otro lugar del país; ahora cuando el imputado no tiene derecho propietario sobre el inmueble en el que vive, debe acreditar a que título vive en el mismo, pero en todos los casos la constitución del domicilio debe ser anterior al hecho y no posterior menos que emerja inmediatamente después de la detención; b) en el caso que se revisa se hace constar de manera expresa que la detención preventiva fue dispuesta el 7 de mayo de 2005 y se pretende acreditar la existencia de un domicilio a través de un contrato de alquiler suscrito y reconocido el 9 del mismo mes, es decir con posterioridad a la detención lo que no es posible, consecuentemente debe buscarse otro medio legal a través del cual se acredite el domicilio o la habitabilidad del imputado en el bien inmueble; y c) el recurso de hábeas corpus no tiene carácter subsidiario como el amparo, por lo que no requiere del agotamiento previo de vías legales ordinarias, se activa de manera inmediata, lo que significa que procede aun existiendo otros medios legales ordinarios como el de apelación, incluso cuando el mismo este en trámite, criterio sustentado en la SC 540/2002-R, de 10 de mayo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 16
- III.4.
- ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”, sub regla que no tiene alcances ilimitados, puesto que
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APROBAR