SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la SC 1625/2003-R, de 14 de noviembre, establece criterios conforme a los cuales se debe acreditar la existencia de un domicilio conocido para desvirtuar el peligro de fuga, a cuyo efecto el imputado debe acreditar que tiene una residencia habitual en el lugar donde está detenido o en otro lugar del país; ahora cuando el imputado no tiene derecho propietario sobre el inmueble en el que vive, debe acreditar a que título vive en el mismo, pero en todos los casos la constitución del domicilio debe ser anterior al hecho y no posterior menos que emerja inmediatamente después de la detención; b) en el caso que se revisa se hace constar de manera expresa que la detención preventiva fue dispuesta el 7 de mayo de 2005 y se pretende acreditar la existencia de un domicilio a través de un contrato de alquiler suscrito y reconocido el 9 del mismo mes, es decir con posterioridad a la detención lo que no es posible, consecuentemente debe buscarse otro medio legal a través del cual se acredite el domicilio o la habitabilidad del imputado en el bien inmueble; y c) el recurso de hábeas corpus no tiene carácter subsidiario como el amparo, por lo que no requiere del agotamiento previo de vías legales ordinarias, se activa de manera inmediata, lo que significa que procede aun existiendo otros medios legales ordinarios como el de apelación, incluso cuando el mismo este en trámite, criterio sustentado en la SC 540/2002-R, de 10 de mayo.