Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.1.
II.1. Dentro de la etapa preparatoria seguida a denuncia de Fernando Ayala Mamani contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de violación agravada, se realizó la audiencia de medidas cautelares de 7 de mayo de 2005, en la que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, Germán López Moya, dando curso a la solicitud del fiscal, dispuso la detención preventiva del recurrente mediante Auto interlocutorio 405/2005 (fs. 66-67) al concurrir los requisitos previstos por los arts. 233, 234 y 235 del CPP. El mismo día expidió el mandamiento de detención preventiva contra el actor (fs. 69).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 16
- III.4.
- ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”, sub regla que no tiene alcances ilimitados, puesto que
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APROBAR