Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
En la problemática planteada, se evidencia que dentro de la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación agravada, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, Gabriel Marco Chambi Mejía, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el imputado mediante Auto interlocutorio 518/2005, de 22 de junio, y el mismo día interpuso el recurso de hábeas corpus que hoy se revisa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 16
- III.4.
- ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”, sub regla que no tiene alcances ilimitados, puesto que
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APROBAR