SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.2.
II.2. El 22 de junio de 2004, se verificó la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el imputado, actuado en el que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, Gabriel Marco Chambi Mejía -ahora recurrido- mediante Auto interlocutorio 518/2005 rechazó la solicitud, con la advertencia a las partes de que podían impugnar la Resolución mediante el recurso de apelación en el efecto devolutivo en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal conocimiento, fundando su determinación en que: 1) el imputado a través de su cédula de identidad, su certificado de nacimiento y el certificado de matrimonio de sus padres demostró tener una familia constituida; 2) respecto a la exigencia de tener un domicilio conocido se presentó el registro domiciliario que da cuenta que el mismo tendría su domicilio permanente en el residencial La Joya, sito en calle Sajama esquina Oruro s/n, que pretende respaldar con un contrato anticrético que no acompañó para establecer el inicio del mismo a los efectos del razonamiento de la SC 1525/2002-R, de 16 de diciembre, por los que éste resulta insuficiente; y 3) la documental con la que se pretende acreditar la ocupación u oficio del imputado no es suficiente, puesto que las certificaciones fueron obtenidas de manera unilateral no constando orden o requerimiento para su obtención, de manera que éste sólo acredito tener una familia constituida más no tener una ocupación y un domicilio conocido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 16
- III.4.
- ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”, sub regla que no tiene alcances ilimitados, puesto que
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APROBAR