SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, mediante memorial presentado el 19 de enero de 2005, cursante a fs. 22 a 24 vta. de obrados, sostiene que el 16 de noviembre del año 2004, adquirió un vehículo marca Toyota, clase camioneta, tipo Hilux, modelo 1999, chasis RZN1690010085, motor 3RZ2063575, póliza 040339157, color lila, de María René Gutiérrez Saucedo, quién suscribió el contrato de compraventa mediante su apoderado Ignacio Montaño Gutiérrez, como consecuencia de ese acto pagó impuestos de gestión, hizo visar el contrato por el Organismo Operativo de Tránsito, elevándose posteriormente a categoría de instrumento público con el reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente.

Continúa señalando, que a tiempo de la transferencia se le entregó la documentación de la camioneta consistente en la póliza debidamente legalizada, factura de la Cámara de Industria y Comercio, factura de la agencia despachadora de Aduanas que acredita el pago por la nacionalización del vehículo y otros; y, con la finalidad de trasladarla a la ciudad de La Paz lugar de su residencia, obtuvo una orden de traslado de las oficinas de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz, dirigiéndose el mismo día a la ciudad de La Paz.

Agrega, que el día 30 de diciembre de 2004, en la ciudad de La Paz, en horas de la tarde cuando la camioneta se encontraba estacionada frente al complejo deportivo Mariscal Braún, en la zona de Miraflores, llegó Nahin Alí Choque con otras personas quienes procedieron a arrebatarle el vehículo, deteniéndolo con total prepotencia, sin exhibirle ningún mandamiento de apremio, menos de secuestro, decomiso o incautación, conduciéndolo a las oficinas de DIPROVE, donde se dispuso su libertad, reteniendo el vehículo con el pretexto de que era robado, indicándole además que al día siguiente se le entregaría previa comprobación de la documentación referente al motorizado; empero, al día siguiente se le exhibió toda la documentación, donde el funcionario policial se negó a devolverle la movilidad con el pretexto de que era robada indicándole además que “iba a perder el vehículo”; el que posteriormente desapareció sin que sepa de su paradero, por lo que recurrió al Ministerio Público, para interponer una denuncia de lo sucedido y de la actuación del investigador, solicitándole a su vez que al no existir ninguna orden de secuestro, incautación o decomiso, menos una denuncia en su contra, disponga su devolución en aplicación del art. 189 del Código de procedimiento penal (CPP), sin embargo, el Fiscal asignado Eduardo Limachi no se pronunció sobre la solicitud, ante tal omisión, ocurrió ante el Juez Instructor en lo Penal, autoridad a la que denunció las irregularidades cometidas por los funcionarios policiales, quién dispuso que el Fiscal asignado presente informe sobre lo denunciado, sin que hasta la fecha haya evacuado el mismo.