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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R

    Fecha: 19-Ago-2005

    III.2.

    III.2. En la problemática planteada, para resolver los actos denunciados corresponde referirse en primera instancia a la previsión del art. 189 del CPP, que señala: “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como pueda prescindir de ellos. 

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • En caso de controversia a cerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se tramitará un incidente separado ante el Juez competente, y se aplicaran las reglas respectivas del proceso civil
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • procedente en parte

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