SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.4.

III.4. Respecto al Fiscal recurrido, cabe señalar que en efecto el actor le solicitó en dos oportunidades disponga la devolución de su vehículo (4 y 11 de enero), sin embargo, al encontrarse el referido motorizado denunciado como robado en la República del Perú, ciertamente existe una controversia sobre el dominio del bien, por lo que no le correspondía al Fiscal determinar la devolución o no del mismo, si no al Juez cautelar, previa solicitud del interesado conforme dispone la última parte del art. 189 del CPP, vale decir, el demandante debió haber interpuesto un incidente de devolución de vehículo ante el Juez cautelar, para que esta autoridad con jurisdicción y competencia propia, determine lo que en derecho corresponda; empero, en obrados no existe ningún incidente promovido por el recurrente para lograr que le sea restituido el bien secuestrado, por cuanto el único memorial presentado por el actor ante el Juez cautelar (fs. 16 a 17) no constituye un incidente propiamente, sino sólo refleja la denuncia que interpone respecto al proceder del funcionario policial y al no existir un incidente de acuerdo con las previsiones legales del art. 189 del CPP, hace aplicable la sub regla establecida por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre que dispone la improcedencia del recurso de amparo constitucional cuando:“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”, presupuesto jurisprudencial que de acuerdo a lo expuesto precedentemente se adecua al presente caso, por tanto no existen los condicionamientos constitucionales previstos por las normas del art. 19 de la CPE para declarar la procedencia del presente recurso, correspondiendo en consecuencia su improcedencia.