SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.3.
III.3. En el caso objeto de estudio, y luego de la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se deduce que como consecuencia de un operativo realizado por efectivos de DIPROVE, al constatar que las placas del vehículo no le correspondía, con fines de investigación, secuestraron el referido motorizado, conduciéndolo hasta sus depósitos y dejándolo en custodia, percatándose posteriormente de que la mencionada camioneta había sido denunciada como robada en la República del Perú, comunicando de este hecho al Ministerio Público, quién el 5 de enero del año en curso, dio aviso de inicio de investigaciones ante autoridad jurisdiccional cautelar, en cumplimiento del art. 289 del CPP, encontrándose la causa bajo control jurisdiccional desde esa fecha.
Ciertamente, el recurrente mediante memorial de 4 de enero, adjuntando prueba relativa al vehículo, se dirigió al Fiscal recurrido, poniéndole de manifiesto su derecho propietario, y solicitándole la devolución inmediata del motorizado, sin embargo, esta autoridad recibió los informes del caso de parte de DIPROVE el mismo día, por lo que dentro de término dio informe de inicio de investigación al Juez cautelar, aspectos que fueron de entero conocimiento del recurrente, por ello es que el 6 de enero del mismo año, acudió ante el Juez cautelar que previno el conocimiento de la causa, y puso en su conocimiento todos los actos supuestamente ilegales cometidos por el investigador recurrido (fs. 16 a 17), por lo que siendo esta autoridad el contralor de las garantías constitucionales en la etapa investigativa, conforme prevén los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, la denuncia interpuesta a través del presente recurso contra el funcionario policial, ya fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional llamada por ley, por lo que será esta autoridad quién con plenitud de jurisdicción y competencia, la que resuelva los actos denunciados, así lo estableció el Tribunal Constitucional en la SC 1040/2004-R; de 6 de junio, que señala: “Al juez instructor en la etapa preparatoria le corresponde -como a todos los jueces en general- garantizar el respeto de los derechos y garantías fundamentales. Particularmente debe ejercer una labor de vigilancia y control sobre la actividad de la policía y del fiscal durante la investigación, con el fin de minimizar o eliminar el abuso o la arbitrariedad, conforme lo dispone el art. 54 inc. 1) del CPP”. Consiguientemente, al haber activado el recurrente la jurisdicción ordinaria para la protección de sus derechos fundamentales, ya no es posible activar la jurisdicción constitucional en forma simultánea, no correspondiendo otorgar la tutela solicitada respecto al funcionario policial recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso de controversia a cerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se tramitará un incidente separado ante el Juez competente, y se aplicaran las reglas respectivas del proceso civil
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente en parte