SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.5.
III.5. No obstante lo precedentemente señalado, toda vez que el recurrente invocó también como vulnerado su derecho de petición previsto por el art. 7 inc. h) de la CPE, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados se establece que este derecho ha sido vulnerado por el Fiscal recurrido, puesto que el actor se dirigió ante dicha autoridad en dos oportunidades, la primera para solicitarle la devolución del vehículo, sin que haya merecido ninguna respuesta, y la segunda, en oportunidad del informe solicitado por el Juez respecto a la denuncia, que tampoco fue evacuado por la indicada autoridad, cuando como tal era su obligación responder a las peticiones que se le efectuaron, no necesariamente accediendo favorablemente a lo solicitado, sino inclusive rechazando de manera fundada lo peticionado, o en su caso explicar el camino correcto que debía seguir el impetrante para la satisfacción de sus aspiraciones, omisión con la que ciertamente ha lesionado el derecho de petición del actor, que conforme a lo establecido por este Tribunal, exige “que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (así, las SSCC 1148/2002, 395/2002-R, 1324/2001-R y 1065/2001, entre otras). Consecuentemente en la especie, al no haberse pronunciado el Fiscal recurrido de manera alguna respecto a lo solicitado formalmente por el actor, se abre el ámbito de tutela del amparo constitucional para la protección, únicamente en este caso, del derecho de petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso de controversia a cerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se tramitará un incidente separado ante el Juez competente, y se aplicaran las reglas respectivas del proceso civil
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- procedente en parte